BASES DEL PROGRAMA "BONOS CONSUMO 2023" PARA ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL, HOSTELERO Y DE LA PLAZA DE ABASTOS

PRIMERO - Objeto y Finalidad

El objeto del programa denominado "BONOS CONSUMO CIUDAD DE CABRA PARA EL COMERCIO, LA HOSTELERÍA Y PLAZA DE ABASTOS 2023" es potenciar y dinamizar el sector comercial, hostelero y el mercado de abastos de la ciudad de Cabra mediante la implementación de BONOS DE CONSUMO en la ciudad de Cabra como eje principal del programa de impulso de la hostelería, el comercio y el mercado de abastos local.

Así, los objetivos y finalidades del programa son:

  • Promoción de la hostelería, el comercio y la plaza de abastos local.
  • Estimulación del sector hostelero, comercial y la plaza de abastos local.
  • Dinamización del tejido hostelero y comercial local.
  • Incentivar e impulsar las compras en los comercios y la plaza de abastos, así como el consumo en los establecimientos hosteleros locales, principalmente en los establecimientos adheridos al programa BONOS CONSUMO 2023 de la ciudad de Cabra.

En definitiva, promocionar y dinamizar el sector comercial, hostelero y la plaza de abastos de la ciudad de Cabra, estimulando las compras y el consumo durante el período de vigencia del programa BONOS CONSUMO 2023, concienciando a los consumidores egabrenses en la necesaria contribución a la hostelería, al comercio y a la plaza de abastos de la ciudad de Cabra como generadores de riqueza, creación de empleo y motores de la actividad económica de la ciudad de Cabra.

SEGUNDO - Inscripciones

Los establecimientos comerciales, hosteleros u hoteleros o los ubicados en la plaza de abastos interesados en participar en este programa y que, por tanto, en su establecimiento se puedan canjear los “bonos consumo” (por parte de los portadores de los mismos y posteriormente le sean abonados por A.E.C.A mediante transferencia bancaria antes del 31-12-2023), deberán inscribirse (de forma gratuita) dándose de alta a través del formulario de inscripción existente en la URL bonosconsumo.com durante toda la campaña (pero no podrán canjear bonos hasta tener la condición de establecimientos adheridos/inscritos). El día 7 de noviembre 2023 es el día previsto para la publicación de establecimientos inscritos (que se irá actualizando constantemente con nuevos establecimientos que completen la inscripción) y también es el día previsto de comienzo del proceso de entrega de bonos a los consumidores que podrán canjearlos hasta el día 7 de diciembre de 2023 (éste inclusive), sólo en establecimientos adheridos.

La inscripción de un establecimiento no tendrá la consideración de válida (tras haberla rellenado aportando la documentación requerida y presentarla) hasta que haya sido revisada, dada por correcta y reciba confirmación de su aprobación e inclusión en el listado de establecimientos adheridos que existirá en la web creada para este programa.

Caso de considerarse la inscripción "no válida" se le comunicará al establecimiento los motivos y si es posible subsanar la incidencia (dentro del plazo límite ya indicado).

Caso de considerarse la inscripción "valida", también se le comunicará al establecimiento tal circunstancia y pasará a formar parte del listado de establecimientos adheridos al programa y, por tanto, los beneficiarios del "bono consumo" podrán canjearlo en su establecimiento una vez comience el periodo de canje (del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2023, ambos inclusive). Caso de modificación de fechas la organización lo hará público.

La inscripción online a la campaña (a través del formulario de inscripción ubicado en la URL bonosconsumo.com) es obligatoria para poder ser "candidato" a ser establecimiento adherido al programa y en ella se aportarán datos personales y del establecimiento (por lo que hay que aceptar la "política de privacidad"), se aceptarán estas bases, se adjuntará una declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con Hacienda Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social (existe modelo descargable para su cumplimentación y firma en la propia web) y también se adjuntará el alta IAE o en el Censo, para comprobar ubicación del establecimiento y que la actividad se enmarca dentro de uno de los siguientes supuestos admitidos:

  • Sección I55: Servicios de alojamiento.
  • Sección I56: Servicios de comidas y bebidas.
  • CNAE 9602: Peluquerías o Centros de Estética.
  • CNAEs 4711 y 472, Comercio al por menor de alimentación exceptuando a aquellos que su domicilio social no esté en Cabra.
  • Sección G47 Comercio al por menor. Exceptuando los siguientes grupos:
    • Grupo 47.26 comercio al menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Tal y como se expresa en el formulario de inscripción, el establecimiento inscrito y adherido acepta estas bases (y su mejor interpretación por parte de la organización).

El establecimiento podrá revocar su condición de establecimiento adherido mediante comunicación escrita a AECA indicando su decisión y la misma será efectiva cuando el establecimiento sea eliminado del listado web de establecimientos adheridos. Hasta que se produzca este hecho no podrá negar a ningún cliente portador del bono aplicar el descuento del mismo sobre su compra o consumición. Caso de que la organización detecte que esta circunstancia no admitida se ha producido se reserva el derecho de negar la inclusión del establecimiento en futuros programas.

Igualmente será motivo de exclusión de la campaña actual y de futuras campañas la confirmación de que el establecimiento realiza cualquiera de las siguientes prácticas:

  • Emite documentos de compra o consumición por operaciones realizadas fuera del periodo de la campaña (7 de noviembre al 7 de diciembre de 2023). Es decir, por ejemplo, por una compra o consumición realizada antes del 7 de noviembre no se le podrá emitir documento de compra o consumición para obtener bono consumo con él.
  • Emite un documento de compra o consumición por el cuál el cliente obtiene un bono consumo y le aplica el descuento por el bono en esa misma compra o consumición. La campaña está basada en una operación de compra o consumición para la obtención de bono consumo y otra operación de compra o consumición DISTINTA de la anterior al utilizar el bono.
  • Niegue al cliente o consumidor el uso de todos los bonos que desee aplicar a su compra o consumición (siempre y cuando la suma de todos ellos sea igual o inferior al total comprado o consumido no se le puede poner límite de uso).
  • Emita más de una copia del mismo documento de compra o consumición para que algunos ciudadanos consigan bonos sin haber realizado la compra o consumición.
  • Emita documentos de compra o consumición que no se correspondan con una compra o consumición realmente realizada.

TERCERO - Procedimiento de "canje" de bonos consumo

El establecimiento que consiguiera la aprobación para ser establecimiento adherido deberá tener en lugar visible los indicativos/carteles, que le serán proporcionados por AECA y que indicarán esta condición de establecimiento adherido al programa "Bonos consumo ciudad de Cabra 2023". Igualmente se compromete en dar difusión en sus redes sociales de que su establecimiento está adherido alprograma con la imagen o imágenes en jpg que también le proporcionará la organización a lo largo de la campaña.

El bono o bonos consumo digitales o impresos (de 20€ la unidad para el comercio y de 10€ la unidad para la hostelería y la plaza de abastos) podrán ser canjeados por el portador (descontado su suma del total comprado o consumido) cualquier día a cualquier hora dentro del horario de apertura del establecimiento. El cliente portador del bono no tiene porqué identificarse previamente como tal para poder cajear el bono o bonos en el momento de abonar la compra o consumición realizada, ni para la posible realización de reservas en la hostelería. No se le podrá dispensar trato que pueda considerase de agravio comparativo con respecto a otros clientes que no fueran portadores de un bono.

El cliente portador del bono o bonos físicos deberá entregarlos y el cliente portador del bono o bonos digitales deberá mostrarlos en el momento de abonar su compra o consumición descontando el establecimiento su suma del importe del total debido. En el caso del bono impreso, tras ser descontado, éste pasará a ser custodiado por el establecimiento adherido para su posterior pago por AECA, y en el caso del bono digital el establecimiento adherido deberá gestionarlo en el momento de descontarlo mediante el aplicativo online destinado a ello (con un móvil, tablet u ordenador con conexión a internet).

En el caso del bono impreso el establecimiento deberá conservarlo junto la factura simplificada (en adelante ticket) sobre la que se ha practicado el descuento y que por tanto debe ser de importe igual o superior al bono canjeado para posteriormente entregar ambos a AECA. En el caso de bono digital, el establecimiento únicamente deberá conservar el ticket de la compra o consumición por importe igual o superior sobre el que se ha realizado el descuento (teniendo en cuenta que ha utilizando el aplicativo online que registra el bono y el establecimiento donde se ha canjeado). De esta forma, el establecimiento tendrá parte de lo necesario para poder realizar el procedimiento de facturación y cobro según indica el punto CUARTO.

No se establece límite de bonos (de 20€ la unidad para el comercio y de 10€ la unidad para la hostelería y la plaza de abastos) a utilizar en una misma compra o consumición, pero, en consonancia con lo anterior, la suma de todos ellos debe ser menor o igual al total consumido según el ticket correspondiente.

NOTA ACLARATORIA: se recomienda al establecimiento añadir en el ticket una línea de descuento por el importe del bono entregado ya que posteriormente tendrá que facturarlo a AECA evitando así declarar ingresos de forma duplicada.

CUARTO - Procedimiento de facturación de Bonos Consumo para su abono

Importante: Para poder recibir la transferencia por el montante de bonos canjeados, el establecimiento adherido deberá aportar a AECA entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023 (ambos inclusive), de forma presencial, en horario de mañana y en nuestra sede sita en el Centro ADIE (C/Junquillo s/n), la siguiente documentación:

  • Factura original firmada (y si es posible sellada), a nombre de la Asociación de Empresarios y Comerciantes de Cabra (cumpliendo la normativa vigente), cuyo concepto debe reflejar el nº de bonos en papel canjeados, el nº de bonos digitales canjeados y el importe total de los mismos como total de la factura. Debe indicarse el número de cuenta bancaría al que desea se le realice la transferencia para su pago.
  • Certificados (fechados con posterioridad al 7 de diciembre de 2023) de encontrarse al corriente de sus obligaciones para con la Hacienda Estatal, para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y para con la Hacienda Local.
  • Certificado (fechado con posterioridad al 7 de diciembre de 2023) de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Los bonos en papel canjeados y los tickets que se corresponden con la compra o consumición sobre la que se realizó el descuento por el valor del bono o bonos impresos o digitales.
  • Cualquier otro documento que la organización solicite al establecimiento para poder comprobar el correcto funcionamiento del proceso y el cumplimiento de estas bases.

Todo lo solicitado, y lo que fuera susceptible de solicitarse por AECA, es a fin de poder documentar y garantizar la trazabilidad requerida por la intervención de nuestro Ayuntamiento.

No se considerarán válidos los canjes/descuentos de bonos con posterioridad al 7 de diciembre de 2023.

Todo lo solicitado, y lo que fuera susceptible de solicitarse por AECA es a fin de poder documentar y garantizar la trazabilidad requerida por la intervención de nuestro Ayuntamiento.

Tras su comprobación, y que sea dado por correcto lo presentado, AECA procederá al pago de la factura emitida mediante transferencia bancaria antes del 31 de diciembre de 2023.

La fecha "tope" para presentación de las facturas, y toda la documentación arriba indicada, se establece como máximo hasta el 22 de diciembre 2023 (incluido éste). Fuera de esa fecha de presentación no se pagará ninguna factura. De igual forma, si no se solventan las incorrecciones que le sean notificadas por AECA al establecimiento en este proceso antes del 28 de diciembre de 2023 no se producirá el pago de la factura emitida.

NO SE PUEDEN CANJEAR bonos destinados a una campaña en un establecimiento que no sea del tipo recogido dentro de esa campaña (es decir, los del comercio deben canjearse en el comercio, los de hostelería en hostelería y los de la plaza de abastos en la plaza de abastos). Los bonos de un tipo u otro están perfectamente diferenciados por el color, por el texto que contienen y por el importe de los mismos (en comercio de 20€ y en la hostelería y la plaza de abastos de 10€).

Los datos de facturación son los siguientes:

Asociación de Empresarios y Comerciantes de Cabra (A.E.C.A.)

Centro ADIE. C/Junquillo, s/n

14940 Cabra (Córdoba)

C.I.F.: G- 14472989

y en el CONCEPTO deberá aparecer el número de "Bonos Consumo impresos" y número de "Bonos Consumo digitales" facturados y su importe total (que deberá coincidir con la suma de los impresos que se adjunten a la factura y digitales registrados en el aplicativo online), junto con el texto: "REGALO EN ESPECIE BONOS CONSUMO 2023"

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